El pasado viernes 1 de septiembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) publicó la Orden por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la sardina, Sardina pilchardus, de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa).
La Orden establece que si a 1 de octubre existiese un sobrante de cuota de sardina para un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar, mediante resolución, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual. Es decir que si la cuota sobrante es superior a los desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años, se pondría en marcha el mecanismo de optimización.
El acceso a las cuotas del mecanismo de optimización anual estarán a disposición de todos buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de la orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca, tanto individuales como conjuntas, que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. Cabe destacar que para beneficiarse del mecanismo el buque o grupo de buques no podrán presentar un rebasamiento superior al 10% de su consumo de cuota adaptada a fecha de 10 de septiembre. Además, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre con el fin de hacer un mejor cálculo de la cuota.
Los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas para el año en curso, no podrán acogerse al uso del mecanismo de optimización anual para dicho stock, al entenderse que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de año.
En la misma orden se establece la modificación de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.