Con fecha 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Sin embargo, conforme al anexo de dicha norma, no será objeto de aplicación el permiso retribuido a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.

Entre las actividades relacionadas en dicho anexo figuran las siguientes:

  • actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  • actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  • actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
  • actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.
  • las de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.

El carácter esencial de la actividad pesquera ya se contemplaba en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma para gestionar la situación ocasionada por el COVID-19, así como en las sucesivas normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, que establecen que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La actividad pesquera, la producción agrícola, ganadera y acuícola, y la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

https://www.mapa.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/la-agricultura-ganader%C3%ADa-pesca-industria-alimentaria-y-sus-actividades-relacionadas-son-servicios-esenciales/tcm:30-536830