El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras diversas consultas con el sector pesquero, ha elaborado el proyecto de orden establece un nuevo sistema de gestión de las cuotas de pesca para mejorar su aprovechamiento y adaptación a la obligación de desembarque.

Conforme a su artículo 1, esta norma será de aplicación a todos los stocks sometidos a totales admisibles de captura (en adelante, TAC y cuotas) que se asignan a España anualmente en virtud de la Política Pesquera Común.

Mediante esta norma se flexibilizan las transmisiones temporales y definitivas de posibilidades de pesca para los buques con reparto individual en el Cantábrico y Noroeste, golfo de Cádiz y aquellos que faenan al arrastre en aguas de Portugal, permitiendo una mejor adaptación de los buques a sus pesquerías dentro de los repartos establecidos previamente.

Además, se establece un mecanismo de optimización anual de las cuotas en dichos caladeros mediante el que, a partir del 1 de octubre de cada año, los buques que hayan agotado sus cuotas previamente o aquellos que a partir de esa fecha las vayan agotando, puedan seguir faenando mediante el uso de las cuotas que van a sobrar a otros buques.

Igualmente, se fijan otros procedimientos para la gestión de las cuotas de pesca asignadas a España, que hasta ahora no estaban establecidos salvo en casos puntuales, como los necesarios para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros o el uso de determinadas condiciones especiales, provenientes de la normativa comunitaria, que permiten usar cuotas de la misma especie en varias zonas.

También, se establecen principios para el reparto anual de cuotas, hasta ahora no repartidas internamente en España, de stocks ampliamente distribuidos, como la bacaladilla o el jurel en aguas de la Unión Europea, y una reserva mínima de cuota de pez espada en el Atlántico Norte para computar las capturas accidentales de determinadas flotas que hasta ahora no tenían ninguna asignación de este stock.

De manera complementaria, se establecen procedimientos uniformes para el cese de la actividad y el cierre de las pesquerías en caso de agotamiento de las cuotas.

Adicionalmente, se establecen medidas de gestión especiales para las poblaciones de besugo del stock SBR/678 y de alfonsinos del stock ALF/3X14.

Por último, se modifican las órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera en el caladero Cantábrico y Noroeste (orden AAA/2534/2015), en el caladero del Golfo de Cádiz (orden AAA/1406/2016), para la flota de arrastre en aguas de Portugal (orden AAA/1505/2014), para las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (orden APM/920/2017) y para la flota de palangre de superficie (orden AAA/658/2014).