Hoy, el Boletín Oficial del Estado da a conocer el Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio.

La pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud en marzo de este año, ha motivado la necesidad de adoptar diversas medidas urgentes para mantener la actividad y competitividad del sector pesquero, así como minimizar el impacto sobrevenido en dicho sector por dicha declaración y las consecuencias sanitarias, de seguridad, económicas y sociales que han derivado de esta situación de crisis sanitaria sin precedentes.

En este contexto, el real decreto viene a regular las ayudas a los pescadores que se han visto afectados por un procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, y a modificar el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, que el presente real decreto modifica en aspectos meramente técnicos dadas ciertas referencias normativas erróneas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y las personas extranjeras que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en buques pesqueros españoles de cualquier modalidad de pesca y con puerto base en cualquiera de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia del brote del COVID-19, cuando se haya tramitado un procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos del real decreto.

También podrán beneficiarse de estas ayudas los armadores o titulares que sean personas autónomas enroladas a bordo de la embarcación que cumplan los requisitos exigidos para su obtención.

Para obtener la ayuda, los pescadores tendrán que haber trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos 120 días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El importe máximo de la ayuda para los pescadores se calculará multiplicando 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho:

Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) × 50 euros

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, www. sede.seg-social.gob.es