Modificación de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.

El día 30 de julio se publicó en el BOE la Orden APA/579/2020, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.

La Orden APA/514/2019 tenía por objeto regular la aplicación en España de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en lo relativo a la obligación de desembarque prevista en su artículo 15, mediante determinadas exenciones a su aplicación y determinadas medidas dirigidas a mejorar la selectividad y reducir así la tasa de descartes, dando efectivo cumplimiento para la pesca marítima en aguas exteriores españolas de las disposiciones de la Política Pesquera Común, cuya entrada en vigor plena se produjo el 1 de enero de 2019.

Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras un año de aplicación de la orden ministerial para la aplicación de la obligación de desembarque en España, se ha considerado necesario aclarar algunos aspectos relacionados con su ámbito de aplicación o las definiciones de las flexibilidades disponibles.

De esta forma, la presente orden persigue los siguientes objetivos:

  • Aclarar el ámbito de aplicación, teniendo en cuenta la aplicación directa de las disposiciones comunitarias y la potestad de los estados miembros para desarrollar determinados mecanismos, con base en el artículo 19 del Reglamento (UE) 1380/2013, del Parlamento y el Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a las medidas de los Estados miembros aplicables a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón o a las personas establecidas en su territorio.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a todos los buques pesqueros españoles.

  • Adaptar definiciones de exención de minimis, exención de alta supervivencia y capturas no deseadas.
  • Incluir los aspectos que aclaran cómo se aplicarán las distintas excepciones a la talla mínima de referencia a efectos de conservación fijados en la normativa comunitaria, para evitar dudas a la hora de computar dichas capturas.
  • Como excepción a la obligación de imputar las capturas a la cuota correspondiente, las capturas de especies que estén sujetas a la obligación de desembarque y que excedan de las cuotas fijadas para las poblaciones de que se trate, o las capturas de especies para las que el Reino de España no disponga de cuota, podrán imputarse a la cuota de las especies principales, siempre que no superen el 9 % de la cuota de las especies principales. Es necesario establecer la forma en la que se deben contabilizar estas capturas.
  • A la luz de los conocimientos científicos que se han obtenido, tanto de los institutos científicos nacionales, como de los organismos internacionales, que revisan continuamente los estudios que se desarrollan en materia de selectividad, así como los requerimientos establecidos en el ámbito europeo en ciertas zonas, se requiere una modificación de las disposiciones aplicables al Mar Céltico y, por lo tanto, a la zona 7 donde faena la flota española debido a que determinados análisis realizados por el CCTEP indican que el dispositivo inicialmente incluido en esta normativa resulta menos selectivo para ciertas especies como el bacalao y el merlán para las cuales se ha pedido una reducción de sus capturas accidentales para mejorar la situación de sus poblaciones.

Se integran además las medidas introducidas por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

  • Aclarar el comportamiento de la regla de movimiento que se estableció cuando el buque detecte zonas con mayor concentración de las especies limitantes de las que establece la normativa comunitaria en función de la malla utilizada, de modo que pueda retener todas las capturas a bordo en cumplimiento de la obligación de desembarque, pero teniendo que abandonar esa zona una vez ha capturado por encima de dichas reglas de composición. Para ello se obliga a que el desplazamiento sea al menos de tres millas desde cualquier punto de la trayectoria del lance o jornada últimos, desplazamiento que se tendrá que aplicar cada una de las veces que esto ocurra.